Tuesday, September 8, 2009

Pagar una tarifa por escuchar música en público

Es muy común en nuestro país visitar un colmadón, una tienda, una barbería, en fin, cualquier establecimiento comercial, y encontrarse con un ambiente cargado de música popular. Lo que es difícil de imaginar es que ese mismo colmadón, tienda o barbería pague regalía por el uso de esa música que pone como fondo para el disfrute de sus clientes, sin embargo el pago por ese concepto ha estado contemplado en la ley dominicana desde el año 2000, cuando se promulgó la ley 65-00 sobre Derecho de Autor.


Esta ley confiere a los autores de obras científicas, literarias o artísticas, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la reproducción de sus obras, siendo ilícita la reproducción, distribución, comunicación pública u otra forma de utilización parcial o total de la obra sin el consentimiento del autor o, cuando corresponda, de sus causahabientes u otros titulares reconocidos en dicha ley.

Por lo tanto, al comunicar públicamente obras musicales, deben pagar regalías por derecho de autor los “teatros, cines, salas de concierto o baile, bares, clubes de cualquier naturaleza, estadios, parques, circos, restaurantes, hoteles, establecimientos comerciales, bancarios e industriales y, en fin, dondequiera que se interpreten o ejecuten obras musicales o se transmitan por telecomunicación, sea con la participación directa de los artistas intérpretes o ejecutantes, o bien a través de procesos, aparatos o sistemas mecánicos, electrónicos, sonoros o audiovisuales”;

Muchos habrán escuchado hablar cobre SGACEDOM SGACEDOM (Sociedad de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc.), entidad de gestión colectiva de derecho de autor cuya finalidad es recaudar, administrar y distribuir regalías degeneradas por la explotación de las obras musicales y de otros géneros que conforman su repertorio, protegidas bajo la Ley 65-00.

Dicha ley autoriza a las sociedades de gestión colectiva de autores para que defiendan los derechos patrimoniales de sus asociados (los autores) y aquellos de los asociados o representados de las entidades extranjeras de la misma naturaleza; condicionado a que dicha entidad posea la autorización del Poder Ejecutivo a tales fines y la homologación de sus tarifas por parte de la Unidad de Derecho de Autor de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA);

Habiendo dicho esto, hay que puntualizar que SGACEDOM ha sido autorizada por el Poder Ejecutivo como Entidad de Gestión Colectiva de Derecho de Autor mediante Decreto número 166-96, de fecha 20 de mayo de 1996, publicado en la Gaceta Oficial número 9924 y ha recibido homologación de sus tarifas por parte de la ONDA mediante resolución No. 02-04, de fecha 20 de febrero de 2004;

De todas formas, la ley le reconoce el derecho de fijar indemnizaciones calculadas sobre la base de un 50% por encima de lo establecido en el tarifario, por efecto del incumplimiento de las obligaciones puestas a cargo de los establecimientos comerciales durante “...el tiempo en que se haya efectuado la explotación...”.

Ahora bien, cabe cuestionarse si los pagos efectuados en manos de SGACEDOM son distribuidos regularmente entre los autores de las obras reproducidas en éste o aquel establecimiento comercial, y si tanto los autores como las sociedades extranjeras de derecho de autor real y efectivamente le han conferido autoridad para gestionar los pagos correspondientes; sin embargo, la ley establece la presunción, salvo prueba en contrario, de que los derechos ejercidos por dicha entidad le han sido encomendados, directa o indirectamente, por sus respectivos titulares; en consecuencia, de no aportar pruebas que impugnen su calidad, no sería posible discutirle a la SGACEDOM su derecho de reclamar en nombre de terceros los pagos relativos al derecho de autor.

Finalmente, es pertinente señalar también que SGACEDOM ha firmando sendos acuerdos con la ASOCIACIÓN NACIONAL DE HOTELES Y RESTAURANTES (ASONAHORES) y la ASOCIACION DOMINICANA DE RADIODIFUSORAS, INC, (ADORA) para establecer tarifas mensuales fijas para los hoteles y las emisoras. Asimismo, SGACEDOM se incorpora como miembro de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) y, como miembro de la misma, ha firmado contratos de reciprocidad con las sociedades de autores y compositores internacionales que forman parte de la CISAC, lo cual le permite representarles en el país.

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